sábado, 15 de octubre de 2016

SIGNIFICADO A LAS PALABRAS

BUSCA LAS PALABRAS CORRECTAS Y ENCUENTRA EL SIGNIFICADO DE ELLAS. ESTO TE AYUDARA A ENTENDER Y RECORDAR LA IMPORTANCIA DE CADA UNA DE ELLAS.

*** ACUERDOS ***



FUERO SINDICAL

FUERO SINDICAL
Articulo 405 CST:

"Garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni traslados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo"

Gozan de fuero sindical, Art 406:

* Los fundadores del sindicato
* Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripcion del registro sindical, ingresen al sindicato
* Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de los sindicatos, federaciones y confederaciones
 * Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos.

El despido sin justa causa de un trabajador aforado dará lugar al reintegro y a una indemnización

El despido con justa causa a un trabajador aforado obedecerá a :

* La liquidación o clausura definitiva de la empresa, y la suspensión total o parcial de las actividades del empleador por mas de 120 días.

* Las causales de los artículos 62 y 63 de CST

jueves, 13 de octubre de 2016

NEGOCIACIONES MÚLTIPLES SINDICALES (2a Parte)

NEGOCIACIONES MÚLTIPLES SINDICALES 

4. LIBERTAD SINDICAL O PROTECCIÓN AL DERECHOS SINDICAL:

Sentencia corte C-063 de 2008. Estos forman parte del bloque de constitucionalidad en cuento se refieren a derechos humanos fundamentales en el trabajo como la libertad sindical y la aplicación de los principios de derecho de sindicalizacion colectiva

5. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN

Adquiere la connotación de derecho fundamental protegido por la ley, por medio de este se prohíben todas aquellas practicas que cohíban la libertad sindical.

6. CONVENCIÓN COLECTIVA

Es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Art, 467 CST convención colectiva.

7.PLIEGO DE PETICIONES

NEGOCIACIONES MÚLTIPLES SINDICALES

LOS COMPONENTES DE LAS NEGOCIACIONES SON:
1. DERECHO DE COMUNICACIÓN SINDICAL

2. DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA: 
Es el derecho de realizar acuerdos de manera libre y voluntaria por parte de una agrupación social, que pretende la protección de determinados fines. Es un instrumento al servicio de la justicia social. Fomenta por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo.


3. DIALOGO SOCIAL: Es un mecanismo que estimula la responsabilidad y la participación de las decisiones que afectan al conjunto de los ciudadanos de una sociedad. En el dialogo social participan los actores sociales. (las organizaciones de empleadores y de trabajadores). Ambos factores contribuyen directamente a mejorar la gestión publica.

martes, 11 de octubre de 2016

JÓVENES EN LA CUT

JÓVENES EN LA CUT


HOLA!!

Te invitamos a conocer la pagina JÓVENES TRABAJADORES CUT COLOMBIA. entérate como podemos ser parte de los movimientos sindicales y realizar acciones desde nuestra visión juvenil.

http://jovenes.cut.org.co/#




lunes, 10 de octubre de 2016

REVISA ALGUNOS ARTÍCULOS QUE CONFORMAN EL DERECHO A LA ASOCIACIÓN SINDICAL

DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL



El derecho de asociación sindical en Colombia, es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio.  ( Sentencia C-1491/00, concepto de la Corte Constitucional)




MARCO NORMATIVO BÁSICO:


  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (Art. 20)
  • DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (DECLARACIÓN AMERICANA) Art XXII DERECHO DE ASOCIACIÓN)
  • CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. CONVENCIÓN AMERICANA (Art. 16, Libertad de asociación)