jueves, 13 de octubre de 2016

NEGOCIACIONES MÚLTIPLES SINDICALES (2a Parte)

NEGOCIACIONES MÚLTIPLES SINDICALES 

4. LIBERTAD SINDICAL O PROTECCIÓN AL DERECHOS SINDICAL:

Sentencia corte C-063 de 2008. Estos forman parte del bloque de constitucionalidad en cuento se refieren a derechos humanos fundamentales en el trabajo como la libertad sindical y la aplicación de los principios de derecho de sindicalizacion colectiva

5. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN

Adquiere la connotación de derecho fundamental protegido por la ley, por medio de este se prohíben todas aquellas practicas que cohíban la libertad sindical.

6. CONVENCIÓN COLECTIVA

Es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Art, 467 CST convención colectiva.

7.PLIEGO DE PETICIONES

1 comentario:

  1. EN EL PLIEGO DE PETICIONES LOS TRABAJADORES DEBEN ABRIR LA PUERTA DEL DIALOGO CON EL FIN DE BUSCAR LA SOLUCIÓN DEL MISMO. EL PLIEGO DE PETICIONES DEBE SER POR ESCRITO APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL DEL SINDICATO QUE CONTIENE LOS INTERESES QUE SE PRETENDEN LOGRAR.

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