jueves, 13 de octubre de 2016

NEGOCIACIONES MÚLTIPLES SINDICALES (2a Parte)

NEGOCIACIONES MÚLTIPLES SINDICALES 

4. LIBERTAD SINDICAL O PROTECCIÓN AL DERECHOS SINDICAL:

Sentencia corte C-063 de 2008. Estos forman parte del bloque de constitucionalidad en cuento se refieren a derechos humanos fundamentales en el trabajo como la libertad sindical y la aplicación de los principios de derecho de sindicalizacion colectiva

5. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN

Adquiere la connotación de derecho fundamental protegido por la ley, por medio de este se prohíben todas aquellas practicas que cohíban la libertad sindical.

6. CONVENCIÓN COLECTIVA

Es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Art, 467 CST convención colectiva.

7.PLIEGO DE PETICIONES

NEGOCIACIONES MÚLTIPLES SINDICALES

LOS COMPONENTES DE LAS NEGOCIACIONES SON:
1. DERECHO DE COMUNICACIÓN SINDICAL

2. DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA: 
Es el derecho de realizar acuerdos de manera libre y voluntaria por parte de una agrupación social, que pretende la protección de determinados fines. Es un instrumento al servicio de la justicia social. Fomenta por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo.


3. DIALOGO SOCIAL: Es un mecanismo que estimula la responsabilidad y la participación de las decisiones que afectan al conjunto de los ciudadanos de una sociedad. En el dialogo social participan los actores sociales. (las organizaciones de empleadores y de trabajadores). Ambos factores contribuyen directamente a mejorar la gestión publica.