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BUSCA LAS PALABRAS CORRECTAS Y ENCUENTRA EL SIGNIFICADO DE ELLAS. ESTO TE AYUDARA A ENTENDER Y RECORDAR LA IMPORTANCIA DE CADA UNA DE ELLAS. |
***** ESTE ES UN ESPACIO DISEÑADO PARA APRENDER LA IMPORTANCIA DE LA CREACIÓN Y EXISTENCIA DE LOS MOVIMIENTOS SINDICALES EN COLOMBIA, SU INFLUENCIA EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y LA OPORTUNIDAD DE MEJORA EN EL SISTEMA LABORAL DE NUESTRO PAÍS *****
sábado, 15 de octubre de 2016
SIGNIFICADO A LAS PALABRAS
FUERO SINDICAL
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FUERO SINDICAL |
"Garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni traslados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo"
Gozan de fuero sindical, Art 406:
* Los fundadores del sindicato
* Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripcion del registro sindical, ingresen al sindicato
* Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de los sindicatos, federaciones y confederaciones
* Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos.
* Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos.
El despido sin justa causa de un trabajador aforado dará lugar al reintegro y a una indemnización
El despido con justa causa a un trabajador aforado obedecerá a :
* La liquidación o clausura definitiva de la empresa, y la suspensión total o parcial de las actividades del empleador por mas de 120 días.
* Las causales de los artículos 62 y 63 de CST
jueves, 13 de octubre de 2016
NEGOCIACIONES MÚLTIPLES SINDICALES (2a Parte)
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NEGOCIACIONES MÚLTIPLES SINDICALES |
4. LIBERTAD SINDICAL O PROTECCIÓN AL DERECHOS SINDICAL:
Sentencia corte C-063 de 2008. Estos forman parte del bloque de constitucionalidad en cuento se refieren a derechos humanos fundamentales en el trabajo como la libertad sindical y la aplicación de los principios de derecho de sindicalizacion colectiva
5. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN
Adquiere la connotación de derecho fundamental protegido por la ley, por medio de este se prohíben todas aquellas practicas que cohíban la libertad sindical.
6. CONVENCIÓN COLECTIVA
Es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Art, 467 CST convención colectiva.
7.PLIEGO DE PETICIONES
NEGOCIACIONES MÚLTIPLES SINDICALES
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LOS COMPONENTES DE LAS NEGOCIACIONES SON: |
2. DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
Es el derecho de realizar acuerdos de manera libre y voluntaria por parte de una agrupación social, que pretende la protección de determinados fines. Es un instrumento al servicio de la justicia social. Fomenta por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo.
3. DIALOGO SOCIAL: Es un mecanismo que estimula la responsabilidad y la participación de las decisiones que afectan al conjunto de los ciudadanos de una sociedad. En el dialogo social participan los actores sociales. (las organizaciones de empleadores y de trabajadores). Ambos factores contribuyen directamente a mejorar la gestión publica.
martes, 11 de octubre de 2016
JÓVENES EN LA CUT
lunes, 10 de octubre de 2016
REVISA ALGUNOS ARTÍCULOS QUE CONFORMAN EL DERECHO A LA ASOCIACIÓN SINDICAL
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DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL |
El derecho de asociación sindical en Colombia, es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio. ( Sentencia C-1491/00, concepto de la Corte Constitucional)
MARCO NORMATIVO BÁSICO:
- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (Art. 20)
- DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (DECLARACIÓN AMERICANA) Art XXII DERECHO DE ASOCIACIÓN)
- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. CONVENCIÓN AMERICANA (Art. 16, Libertad de asociación)
sábado, 1 de octubre de 2016
NOTICIAS
LINKS:
http://www.noticiasrcn.com/nacional-economia/sindicatos-critican-plan-laboral-acordado-tlc-ee-uu
http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/educacion/paro-de-maestros-el-poder-detras-de-fecode/15639555
http://www.procuraduria.gov.co/portal/Procuradurialanza_estrategia_de_comunicaciones_sobre_los_derechos_laborales__el_derecho_de_asociacion_y_libertad_sindical.news
http://www.eltiempo.com/politica/justicia/derechos-de-lideres-sindicales/16690792
RESUMEN DATOS RECOLECTADOS
CLASES DE SINDICATOS
Clases de
Sindicatos
Los sindicatos pueden ser de tres tipos:
![Resultado de imagen para imagenes de grupos de trabajo](https://farm3.static.flickr.com/2289/2137737248_e9f3e429d1.jpg)
1. sindicatos de trabajadores: a los cuales se
puede afiliar cualquier trabajador. Estos a su vez se clasifican en :
De Base: Si están formados por individuos de varias
profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma
empresa, establecimiento o institución
De Industria: Si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas
de una misma rama industrial.
Gremiales: Sí están formados por individuos de una misma profesión, oficio o
especialidad.
De oficios
varios:
Sí están formados por trabajadores de
diversas profesiones disimiles o inconexas.
Estos últimos solo pueden formarse
en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad,
profesión u oficio en el número mínimo requerido para formar uno gremial y sólo
mientras subsista ésta circunstancia.
2. sindicatos profesionales: a los que se
afilian los trabajadores de determinada profesión, como electricistas,
carpinteros, o pintores.
3. sindicatos industriales, a los cuales se
pueden afiliar los trabajadores de una determinada industria, como los del
sector automovilístico o los de la siderurgia. Los funcionarios públicos
también pueden sindicarse.
lunes, 12 de septiembre de 2016
ANÁLISIS DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA
INFORMACIÓN IMPORTANTE
http://www.elempleo.com/colombia/consejos_profesionales/el-sindicalismo-esta-en-crisis----/13937055
![Resultado de imagen para grupo de personas animadas](https://publicom.srl/images/15298033-3d-people--men-person-at-conference-table-business-meeting.jpg)
• En Colombia el acto administrativo de registro de un sindicato se ha convertido en una
barrera muy importante para el ejercicio del derecho de asociación sindical. Así entre
2002 y 2007 se rechazaron 491 iniciativas de trabajadores tendientes a la creación de
un sindicato. De igual forma, es el único país en América Latina en el que el gobierno
tiene la facultad de disolver un sindicato por vía judicial.
• Las convenciones colectivas en Colombia van en retroceso en relación con otros tipos
de acuerdo entre trabajadores y empleadores como el pacto colectivo y el contrato
colectivo, siendo este último muy cuestionado por cuando se considera como impulsor
de la tercerización laboral.
• Si bien Colombia a finales de los años noventas ratificó los Convenios 151 y 154,
referentes a la negociación laboral en el sector público, aun está pendiente la promulgación de la ley que implemente su aplicación. Y es que en el país la mayoría de los
trabajadores sindical izados están afiliados a sindicatos Estatales. Colombia es el país
del mundo con el mayor número de asesinatos de sindicalistas, concentrando el 63%
de los casos durante la última década. FECODE, SINTRAINAGRO y la USO, son los sindicatos que han sido más afectados por la violencia en contra de sindicalistas. Sólo estas
tres organizaciones concentran el 64,6% de los casos de asesinato de sindicalistas en
todo el país entre 1984 y 2010. Por su parte, Antioquia es de lejos el departamento
más afectado por la violencia anti sindical, concentrando cerca del 47% del total de
casos de asesinato de sindicalistas entre 1984 y 2010.
• Pese a los esfuerzos hechos en los últimos años, la impunidad sigue siendo muy alta y
supera el 96%. A partir del 2003, se ha presentado una disminución importante en el
número de asesinatos de sindicalistas; sin embargo, otros tipos de violación a los derechos humanos de los sindicalistas, como amenazas, y desplazamiento se mantienen en los mismos niveles.
** FESCOL - JOSE VIDAL CASTAÑO- 2012 **
viernes, 9 de septiembre de 2016
SENTENCIA C - 1491/100
Derecho Asociación Sindical
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1491-00.htm
Libertad Sindical
https://www.colectivodeabogados.org/?libertad-sindical-y-derechos
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1491-00.htm
Libertad Sindical
https://www.colectivodeabogados.org/?libertad-sindical-y-derechos
lunes, 5 de septiembre de 2016
DESARROLLO Y DERECHO SINDICAL |
Los derechos sindicales son derechos fundamentales que se construyen en un pano internacional y cuyos preceptos en la legislación laboral han sido poroso por la corte constitucional colombiana a a partir de la constitución de 1991.
ESTE ARTICULO HACE PARTE DE LA HISTORIA SINDICAL
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